Preguntas Frecuentes


De la Contribución:
¿Por qué tipo de empleado se debe abonar la contribución?
Solo se paga por empleados adheridos al CCT 130/75, no por empleados fuera de dicho convenio.
¿La contribución por empleado cambia según su dedicación?
Esta contribución es del mismo monto ya sea se traten de empleados “Full Time” o “Part Time”.
¿Cuándo se comienza a abonar esta contribución?
El primer pago, cuyo vencimiento opera el 15 de agosto de 2008, se devenga con los salarios del mes de Julio de 2008, es decir, 15 días posteriores de vencido el mes liquidado.
¿Existen intereses o multas por no abonar en término esta contribución?
Es posible el "pago vencido". Para ello, se debe volcar en el casillero "fecha de pago indicada" la fecha correspondiente al día de pago para que el aplicativo web calcule los "intereses resarcitorios" correspondientes (% anual aplicado por la AFIP), no existiendo multas de ningún tipo.
¿Esta contribución se circunscribe a un área geográfica en particular?
El pago de esta contribución tiene alcance Nacional.



Del sitio web y la impresión de boletas:
¿Se requiere algún software especial para generar las boletas?
La emisión de las boletas se generarán a través del sitio web, para ello se deberá considerar la disponibilidad del un visualizador de documentos pdf. En el sitio existe un link para realizar la descarga del Adobe Acrobat Reader.